La Comunidad de Madrid establece la jornada partida como criterio general en los colegios públicos


El Consejo de Gobierno autoriza el nuevo Decreto de horarios escolares para favorecer el rendimiento académico y la conciliación de las familias

La Comunidad de Madrid ha dado un paso definitivo en la reestructuración de los horarios educativos tras la aprobación de la normativa que establece la jornada partida como el criterio general para los centros públicos de Infantil, Primaria y Educación Especial. El Consejo de Gobierno ha autorizado hoy el Decreto que regula la organización del tiempo lectivo, una medida diseñada con el objetivo de potenciar el éxito académico de los alumnos y ampliar la capacidad de elección de los padres madrileños.

Bajo esta nueva regulación, la jornada lectiva se organizará estructuralmente en dos sesiones diarias, una de mañana y otra de tarde, separadas por un intervalo de dos horas para el descanso y la comida. No obstante, el decreto mantiene la flexibilidad de permitir la jornada continuada exclusivamente durante los meses de septiembre y junio.


Un proceso simplificado para el cambio de jornada

La administración regional ha buscado facilitar y simplificar los trámites para que aquellos colegios públicos que actualmente operan bajo otros horarios puedan transitar hacia la jornada partida de forma ágil y con totales garantías jurídicas.

Para activar esta modificación, el procedimiento debe cumplir con los siguientes pasos democráticos dentro del centro:

  • Iniciativa inicial: La propuesta debe partir de, al menos, un tercio de los miembros del Consejo Escolar.
  • Consultas preceptivas: Se realizarán consultas tanto al claustro de profesores como a los órganos de participación.
  • Votación de las familias: Se celebrará una votación, ya sea presencial o telemática, donde será imprescindible obtener una mayoría de votos favorables entre los emitidos.

Plazos y entrada en vigor de la nueva normativa

Una vez que el escrutinio sea favorable, el director del centro deberá trasladar el resultado a la Dirección de Área Territorial correspondiente. El titular de dicha área será el encargado de autorizar formalmente el cambio, basándose en informes del Servicio de Inspección Educativa y evaluando criterios organizativos y pedagógicos.

Es importante destacar que todo este proceso administrativo debe culminar antes del 15 de marzo de cada año. Este margen temporal permite a los centros adoptar las disposiciones logísticas necesarias para aplicar el nuevo horario partido al inicio del siguiente curso escolar.

Finalmente, la normativa respeta la autonomía previa de los centros; aquellos colegios que ya tuvieran aprobada la jornada continuada antes de la entrada en vigor de este nuevo Decreto podrán mantener su horario actual sin necesidad de realizar nuevos trámites.

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