viernes, diciembre 1, 2023
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Recomendaciones para la cortar leña sin ser denunciado

La Comunidad de Madrid, consciente de la importancia del cuidado y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, ha desarrollado una serie de recomendaciones destinadas a la corta, poda y utilización de madera y leña. Estas directrices están especialmente diseñadas para el autoconsumo en montes no gestionados por la Administración regional, centrándose en el uso doméstico, excluyendo propósitos comerciales.

Métodos de eliminación sostenible

Es fundamental adoptar métodos respetuosos con el medio ambiente para la eliminación de residuos. Se enfatiza el uso preferente de trituración o astillado. En casos de quema, se debe obtener una autorización previa llamando al teléfono gratuito 900 181 628, con al menos cinco días de antelación.

Consideraciones temporales para la fauna protegida

Con el objetivo de minimizar las molestias a la fauna protegida, se establece que las actividades de corta y poda deben llevarse a cabo preferentemente del 1 de septiembre al 15 de febrero. En caso de extenderse más allá, se garantizará evitar interferencias con la nidificación de especies de aves protegidas.

Directrices específicas para quercus y fresnos

Para las especies del género quercus, como encina, rebollo y quejigo, el período de corta y poda se limita del 1 de noviembre al 1 de abril. Restricciones incluyen no podar ramas de más de 20 centímetros de diámetro y evitar cortar pies de más de 20 centímetros de diámetro normal.

En el caso de fresnos, el trasmocho, o corte del tronco para producir brotes, se permite del 15 de agosto al 1 de marzo. La corta y poda de estos árboles y otras especies pueden realizarse durante todo el año, respetando los periodos de exclusión establecidos por el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

Menos trámites administrativos con la declaración responsable

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior destaca la importancia de la declaración responsable para simplificar la gestión, reduciendo las cargas administrativas. Esta diligencia puede presentarse en cualquier momento, con un máximo de una vez al año por cada finca, monte o unidad de gestión.

El formulario necesario se encuentra en la página web oficial (https://sede.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/declaracion-responsable-aprov-forestal) y debe enviarse por registro a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

Exenciones de autorización

No será necesario solicitar autorización ni presentar declaración responsable en casos específicos, como cuando el titular de los derechos o persona autorizada realice el aprovechamiento en matorrales con altura inferior a 1,5 metros, de especies no protegidas y en superficies que no superen los 1.000 metros cuadrados al año.

Tampoco será necesario en situaciones como ramas muertas o caídas, cortas necesarias para obras autorizadas, o cuando la administración forestal haya intervenido en el procedimiento administrativo correspondiente.

Responsabilidad del propietario

Es esencial que los propietarios de tierras asuman la responsabilidad en este proceso, garantizando el cumplimiento de las regulaciones y directrices establecidas.

Áreas urbanas

Cabe destacar que las actuaciones en suelo urbano requieren autorización del Ayuntamiento correspondiente y no están sujetas al mismo procedimiento que las áreas no urbanas.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es necesario solicitar autorización para la quema de restos?

La autorización es necesaria al quemar restos, y debe solicitarse con al menos cinco días de antelación al teléfono gratuito 900 181 628.

¿Cuáles son los periodos recomendados para la corta y poda?

Preferiblemente, del 1 de septiembre al 15 de febrero, para minimizar las molestias a la fauna protegida.

¿Hay excepciones a la presentación de la declaración responsable?

Sí, no es necesaria para matorrales de altura inferior a 1,5 metros, especies no protegidas y superficies menores a 1.000 metros cuadrados al año.

¿Cuál es el propósito del trasmocho en fresnos?

El trasmocho, corte del tronco para producir brotes, en fresnos se permite del 15 de agosto al 1 de marzo.

¿Qué acciones no requieren autorización o declaración responsable?

Entre ellas, la corta de ramas muertas, cortas necesarias para obras autorizadas y situaciones en las que la administración forestal ha intervenido en el proceso administrativo.

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