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Jesús Muñoz será proclamado alcalde el 17 de Junio a las 10:00

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Jesús Muñoz será proclamado alcalde el 17 de Junio a las 10:00

El municipio de Paracuellos de Jarama verá a Jesús Muñoz Muñoz del Partido Popular asumir el cargo de alcalde. La cita será el próximo 17 de junio en el salón de plenos municipal.

El Partido Popular de Paracuellos de Jarama obtiene mayoría absoluta

Jesús Muñoz y su equipo, el Partido Popular de Paracuellos de Jarama, resultaron ganadores de las elecciones municipales celebradas el pasado 28 de mayo. Cabe destacar que lo lograron con mayoría absoluta.

Al obtener los votos necesarios para asegurar la representación de 11 concejales, gobernarán con mayoría. Esto quiere decir que gobernará sin la necesidad de llegar a acuerdos con otros partidos del municipio.

Compromiso de una política colectiva y abierta al diálogo con Jesús Muñoz

Jesús Muñoz con Noticias Paracuellos

Jesús Muñoz ha enfatizado su compromiso con una política colectiva y abierta a escuchar, buscando alcanzar acuerdos con todos los partidos políticos.

Recientemente, el próximo alcalde nos concedió una entrevista exclusiva para Noticias Paracuellos. En esta entrevista, nos brindó todas las claves sobre cómo pretenden desarrollar esta nueva legislatura, que abarcará desde el 2023 hasta el 2027.

Resultados electorales en Paracuellos de Jarama

Los resultados electorales en Paracuellos de Jarama difieren considerablemente de los obtenidos en los comicios del 2019. El Partido Popular consiguió 11 concejales, convirtiéndose así en el partido con mayor representación. Le siguió el partido Contigo, que obtuvo 3 concejales. En tercer lugar, quedaron los partidos VOX, SOMOS Más Madrid Paracuellos e ICXP, los cuales obtuvieron 2 concejales cada uno.

Por otro lado, el Partido Socialista (PSOE) finalizó con 1 concejal, por lo tanto será quien representará a sus votantes en los próximos 4 años.

Esperanzas en la próxima legislatura con Jesús Muñoz de alcalde de Paracuellos

Esperamos que en la próxima legislatura se hagan realidad todos los proyectos por los cuales los vecinos del municipio. Proyectos por los que han estado luchando durante años.

¿Cómo es el proceso de investidura?

En el marco de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, específicamente en los artículos 195 y 196, se establecen los procedimientos para la constitución de la corporación municipal y la elección del alcalde. Estos procesos son fundamentales para garantizar un funcionamiento adecuado de los ayuntamientos en España. En este artículo, exploraremos en detalle los pasos que se siguen en dichos procesos, así como las normativas y requisitos involucrados.

La Mesa de Edad y la Verificación de Credenciales

Para llevar a cabo la constitución de la corporación municipal, se forma una mesa de edad compuesta por los concejales electos de mayor y menor edad presentes en el acto. Además, el secretario de la corporación actuará como secretario de esta mesa. Su función principal es verificar las credenciales presentadas por los electos, así como las acreditaciones de su personalidad. Esta verificación se realiza en base a las certificaciones enviadas por la Junta Electoral de Zona al ayuntamiento correspondiente.

Procedimiento de Elección del Alcalde

En la misma sesión de constitución de la corporación, se lleva a cabo la elección del alcalde, siguiendo el siguiente procedimiento:

  1. Todos los concejales que encabecen sus respectivas listas pueden ser candidatos a la alcaldía.
  2. Si alguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales, es proclamado electo como alcalde.
  3. En caso de que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría absoluta, se proclama alcalde al concejal que encabece la lista con el mayor número de votos en el municipio correspondiente. En situaciones de empate, se resuelve mediante sorteo.

Una vez proclamado el alcalde por el presidente de la mesa, este debe tomar posesión ante el Pleno de la corporación. La toma de posesión se realiza de acuerdo con la fórmula de juramento o promesa del cargo establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril (BOE de 6 de abril). Esta ceremonia representa el compromiso oficial del alcalde con su cargo y responsabilidades.

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