Las elecciones generales del 23-J tienen en vilo a millones de españoles que desean saber si han sido seleccionados para formar parte de las mesas electorales. A través de un proceso de sorteo, se elige a los ciudadanos que tendrán la responsabilidad de ser presidentes, vocales o suplentes en los colegios electorales.
Convocatoria de las elecciones generales
Tras las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo, se anunció un adelanto electoral por parte de Pedro Sánchez. Esto convoca a más de 35 millones de españoles a votar en las elecciones generales el 23 de julio.
Esto no sería un problema de no ser porque coincide con el período vacacional y muchos ciudadanos han optado por solicitar el voto por correo. Sin embargo, es importante tener en cuenta que aquellos seleccionados mediante sorteo van a tener que cumplir con su deber de formar parte de una mesa electoral.
Sorteo de las mesas electorales
Los presidentes, vocales y suplentes que componen las mesas electorales son elegidos mediante un sorteo público.
Según la ley electoral, estos sorteos deben realizarse entre el vigésimo quinto y el vigésimo noveno día después de la convocatoria. En varias provincias y municipios españoles ya han realizado estos sorteos, por lo que muchas personas ya saben si les toca ser los miembros de las mesas electorales.
Paracuellos de Jarama realizó su sorteo para las elecciones generales del 23-J, el pasado lunes día 26 de junio.

¿Cuándo recibiré la notificación y cómo?
Si has sido seleccionado para formar parte de una mesa electoral en las próximas elecciones generales, recibirás una carta en tu propio domicilio. Esta notificación será entregada personalmente por el personal de Correos o, en su defecto, por un agente de Policía.
La entrega de la carta debe realizarse dentro de los tres días posteriores a la realización del sorteo. En caso de no estar en casa en el momento de la entrega, recibirás un aviso para recoger la notificación en una oficina de Correos.
Los seleccionados tienen un plazo máximo de siete días para presentar alegaciones en caso de contar con un motivo que los exima de ejercer su deber de presentarse ese día en el colegio electoral.
¿Cómo puedo librarme de estar en una mesa electoral?
Existen situaciones específicas que pueden eximir al ciudadano de la obligación de acudir al colegio electoral en las elecciones generales del 23-J en caso de haber sido seleccionado mediante sorteo. Estas situaciones incluyen:
Personas mayores de 65 años
Si tienes la suerte de haber alcanzado la edad de oro, es decir, si eres mayor de 65 años, puedes alegrarte, ¡porque estarás exento de formar parte de la mesa electoral! Esto se debe a que se reconoce que has contribuido lo suficiente a la sociedad a lo largo de los años, y ahora es momento de disfrutar de algunos privilegios.
Pensionistas con incapacidad permanente e invalidez
Otro caso en el que podrás librarte de la mesa electoral es si eres pensionista y tienes una incapacidad permanente o invalidez. El sistema reconoce que tienes limitaciones y dificultades adicionales en tu vida diaria, por lo que te otorga esta exención.
Personas con discapacidad
Si tienes alguna discapacidad, sin importar el grado, ¡no te preocupes! No será necesario que presentes un certificado médico para justificarlo. Se reconoce que las personas con discapacidad pueden enfrentarse desafíos y obstáculos particulares.
Embarazadas y mujeres en baja maternal
Si te encuentras en estado de embarazo de al menos seis meses, o si estás en baja maternal, ¡estás de suerte! Solo necesitarás presentar un certificado médico para demostrar tu condición, y así estarás exenta de formar parte de la mesa electoral.
Baja temporal en el trabajo
Si te encuentras en una situación de baja temporal en tu trabajo, debes saber que puedes solicitar la exención de la mesa electoral. Sin embargo, será necesario que presentes la documentación correspondiente para respaldar tu situación.
Experiencia previa en la mesa electoral
Si has formado parte de la mesa electoral en ocasiones anteriores, específicamente al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, entonces estarás exento en esta ocasión.
Enfermedades o dolencias que impiden ejercer las funciones de la mesa electoral
Si sufres de alguna dolencia, enfermedad física o psíquica que te impide ejercer todas las funciones de la mesa electoral, no tienes de qué preocuparte. Podrás solicitar la exención y presentar la documentación que respalde tu condición.
Embarazadas de riesgo no pueden acudir a trabajar en una mesa electoral
Si eres una mujer embarazada y te encuentras en una situación de riesgo, estarás exenta de formar parte de la mesa electoral.
Internados en centros penitenciarios o hospitales psiquiátricos
Si te encuentras internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico, no tendrás que preocuparte por la mesa electoral. Se entiende que estás en una situación especial y, por lo tanto, estarás exento.
Víctimas de un delito
Si has sido víctima de un delito, también estarás exento de formar parte de la mesa electoral.
Cambio de residencia habitual
Si has cambiado tu residencia habitual a otra comunidad autónoma, podrás solicitar la exención de la mesa electoral en tu antigua comunidad.
Mujeres en periodo de lactancia
Si eres una mujer en el periodo de lactancia de un bebé menor de 9 meses, también podrás estar exenta de la mesa electoral.
Personas con intervenciones quirúrgicas o pruebas clínicas cercanas a las elecciones
Si tienes previsto realizarte una intervención quirúrgica o pruebas clínicas en días cercanos a las elecciones, podrás solicitar la exención de la mesa electoral.
Padres de menores de 14 años sin cuidador disponible pueden no acudir a la mesa electoral
Si eres padre o madre de menores de 14 años y puedes demostrar que el otro progenitor no puede hacerse cargo de los niños, podrás solicitar la exención de la mesa electoral. Tu responsabilidad como cuidador principal es prioritaria.
Trabajadores en sectores esenciales
Si trabajas en sectores esenciales como el ámbito sanitario, bomberos, periodistas, entre otros, y tienes que trabajar durante el día de las elecciones, no te preocupes. Podrás solicitar la exención y continuar desempeñando tu labor vital para la sociedad.
Evento familiar relevante o vacaciones ya contratadas
Si tienes un evento familiar relevante en el día de las elecciones, como una boda, también podrás estar exento de formar parte de la mesa electoral.
Además si ya tenías reservadas tus vacaciones para esas fechas antes del anuncio de la convocatoria de elecciones, puedes alegar esta situación y poder disfrutarlas.
Cuidadores directos de menores o personas con discapacidad
Si eres cuidador directo de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, sensorial o psíquica, podrás solicitar la exención de la mesa electoral. Se reconoce la importancia de tu labor y se te brinda esta consideración especial.
Cuidadores continuos de familiares de segundo grado de consanguinidad
Si eres el cuidador continuo de un familiar de segundo grado de consanguinidad, también estarás exento de formar parte de la mesa electoral.
Recuerda que si cumples con alguno de estos casos, deberás presentar la documentación correspondiente para respaldar tu situación.
Remuneración por ser miembro de una mesa electoral
Aquellos seleccionados para formar parte de una mesa electoral en las próximas elecciones generales del 23-J recibirán una remuneración mayor a la de los comicios celebrados en 2019. Mediante una orden ministerial publicada el 6 de marzo, se anunció que la cantidad que reciben los miembros de las mesas ascendió de 65 a 70 euros. Esta nueva remuneración ya fue cobrada por aquellos que formaron parte de las mesas en las elecciones del 28 de mayo.