viernes, diciembre 1, 2023
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Cómo votar por correo en las elecciones generales del 23 de julio en España

El próximo 23 de julio se celebrarán las elecciones generales en España. Para aquellos que no puedan votar en persona, existen varias opciones para votar por correo. A continuación, se detallan los plazos y procedimientos para que puedas realizar tu Voto por correo el 23 de Julio.

Solicitud del voto por correo el 23 de julio

Del 30 de mayo al 13 de julio, los electores residentes en España pueden solicitar el voto por correo. También puedes solicitar el voto por correo de forma telemática, mediante firma electrónica, a través de la web de correos.

Envío por la Oficina del Censo Electoral de la documentación para el voto por correo.

Del 3 al 16 de julio, la Oficina del Censo Electoral enviará la documentación necesaria para votar por correo a los electores que lo hayan solicitado.

Remisión por los electores del voto por correo.

Del 4 al 19 de julio, los electores pueden enviar su voto por correo. El voto debe ser recibido antes del tercer día previo a la elección.

Envío de documentación por la Delegación Provincial de la OCE a los residentes ausentes (CERA) en el extranjero para el voto por correo.

Del 17 al 23 de junio, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará la documentación necesaria para votar por correo a los residentes ausentes en el extranjero.

Envío de papeletas oficiales por la Oficina del Censo Electoral.

Del 28 de junio al 2 de julio, la Oficina del Censo Electoral enviará las papeletas oficiales a los electores que residan en España y cuyas candidaturas no hayan sido impugnadas.

Depósito del voto en urna (Consulado).

Del 15 al 20 de julio, los electores que residan en el extranjero pueden depositar su voto en urna en el consulado correspondiente.

Remisión del voto por correo el 23 de julio por elector a Oficina Consular a la que esté adscrito

Del 30 de mayo al 18 de julio, los electores que residan en el extranjero pueden enviar su voto por correo a la Oficina Consular a la que estén adscritos.

Solicitud para el voto por correo el 23 de julio de los temporalmente ausentes

Del 30 de mayo al 24 de junio, los electores que se encuentren temporalmente ausentes pueden solicitar el voto.

Remisión por D.P.O.C.E. de documentación a electores si hay concurrencia electoral (no hay recursos contra proclamación de candidaturas)

Del 27 de junio al 3 de julio, la Oficina del Censo Electoral enviará la documentación necesaria para votar por correo a los electores que se encuentren temporalmente ausentes y haya concurrencia electoral.

Remisión por D.P.O.C.E. de documentación a electores si hay concurrencia electoral (hay recursos contra proclamación de candidaturas)

Desde la resolución de los recursos, la Oficina del Censo Electoral enviará la documentación necesaria para votar por correo a los electores que se encuentren temporalmente ausentes y haya concurrencia electoral.

Solicitud documentación voto Braille

Del 30 de mayo al 26 de junio, los electores que necesiten realizar su voto por correo el 23 de Julio en Braille pueden solicitar la documentación necesaria.

Es importante tener en cuenta que cada proceso de votación por correo tiene sus propios plazos y procedimientos, por lo que se recomienda consultar la información oficial del Ministerio del Interior para obtener información detallada sobre el voto por correo el 23 de julio, o en el teléfono gratuito de atención al ciudadano ( 900 101 446).

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