El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama celebrará un Pleno extraordinario el miércoles 4 de noviembre de 2026, a las 12:00 horas, en el Salón de Actos de la casa consistorial. El único punto del orden del día es la designación por sorteo de los vecinos que formarán las mesas electorales en las Elecciones a las Cortes Generales del 29 de noviembre de 2026.
Es uno de esos trámites que pasan desapercibidos hasta que llega una carta a casa. De ese sorteo saldrán los nombres de los vecinos de Paracuellos que, el día de las elecciones, estarán al otro lado de la urna: comprobando identidades, custodiando las papeletas y contando los votos al cierre de los colegios.
Cuándo y dónde se celebra el sorteo
La sesión tendrá lugar el 4 de noviembre a las 12:00 horas en el Salón de Actos de la casa consistorial. Se trata de un Pleno extraordinario, convocado expresamente para este asunto fuera del calendario ordinario de sesiones mensuales.
Un único punto en el orden del día
La convocatoria incluye un solo punto: la designación por sorteo de los miembros que habrán de constituir las mesas electorales para las próximas Elecciones a las Cortes Generales del 29 de noviembre de 2026.
Las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, por lo que en esta cita los vecinos de Paracuellos, como el resto de electores, elegirán a sus representantes en ambas cámaras.
Qué supone para los vecinos
Cualquier vecino inscrito en el censo electoral del municipio puede resultar elegido. Por eso conviene estar atento en las semanas posteriores al sorteo: la designación es personal y llega por notificación oficial.
Contexto: lo que conviene saber si te toca
Este bloque no procede de la nota municipal. Recoge, de forma general, lo que establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) sobre las mesas electorales. Para cualquier caso concreto, la referencia es la Junta Electoral de Zona.
Cómo se forma una mesa
Cada mesa electoral está compuesta por un presidente y dos vocales. Para cada uno de esos puestos se designan además dos suplentes, que deben acudir el día de la votación por si falta el titular.
Quién puede ser elegido
El sorteo se realiza entre las personas censadas en la sección electoral que sean menores de 70 años y sepan leer y escribir. Para presidir una mesa la ley exige, como norma general, el título de Bachiller o Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
Es un deber, no una opción
Formar parte de una mesa electoral es obligatorio. No presentarse sin causa justificada puede tener consecuencias penales, por lo que no se debe ignorar la notificación.
Cómo alegar si no puedes acudir
Tras el sorteo, la designación se notifica a los interesados. Quien tenga una causa justificada y documentada que le impida participar dispone de un plazo de siete días desde la notificación para presentar su alegación ante la Junta Electoral de Zona, que es quien decide si la acepta. Las personas mayores de 65 años pueden, además, renunciar dentro de ese mismo plazo.
El día de la votación
Los miembros de mesa deben presentarse a primera hora en su colegio electoral para constituir la mesa antes de la apertura y permanecen hasta el final del escrutinio. La ley reconoce una dieta por esta jornada y protección laboral para quienes trabajan.
La fecha clave: 4 de noviembre
Con el sorteo del 4 de noviembre, Paracuellos de Jarama pone en marcha la parte que le corresponde de la organización de las Elecciones Generales del 29 de noviembre. Noticias Paracuellos informará de cualquier novedad sobre la jornada electoral en el municipio.
Preguntas frecuentes
El 4 de noviembre de 2026 a las 12:00 horas, en un Pleno extraordinario.
En el Salón de Actos de la casa consistorial de Paracuellos de Jarama.
Para las Elecciones a las Cortes Generales del 29 de noviembre de 2026.
Con carácter general, las personas censadas menores de 70 años que sepan leer y escribir, según la normativa electoral.
Sí. Es un deber legal y no acudir sin causa justificada puede tener consecuencias penales.
Presentar una alegación justificada ante la Junta Electoral de Zona en los siete días siguientes a la notificación.